Con fecha 01 de noviembre 2020, se publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el cual tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, a fin de incentivar la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado; además de establecer medidas para garantizar el cumplimiento de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso.
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) tiene por objetivo dar aliento tributario a las personas naturales y jurídicas (empresas) con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.
Ante la eventual levantamiento en fases de la declaratoria de emergencia, la empresa tiene que enfrentarse a un contexto completamente nuevo, en donde la proyección de flujo de caja ni siquiera puede basarse en el histórico, lo cual se traduce en la necesidad de evaluar dos cosas principalmente: 1. La potencialidad de generar ingresos en este nuevo contexto. 2. La posibilidad de pagar las obligaciones comerciales y de distinta índole que la empresa ha asumido.
El día 30 de mayo, como consecuencia de la ampliación del estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio ocasionado por el COVID 19 hasta el 30 de junio 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución de Superintendencia donde se aplazan las fechas de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2019, así como las declaraciones mensuales de los meses febrero a agosto de 2020.


