Por motivo de las fiestas navideñas, es frecuente que los empleadores de manera voluntaria, organicen celebraciones y/o hagan entrega de obsequios o canastas navideñas a favor de sus colaboradores o clientes. Este acto estrictamente voluntario recibe el nombre de AGUINALDO y tiene implicancia en tres aspectos importantes: CONTABLE, LABORAL Y TRIBUTARIO, en efecto, para que sean considerados como GASTOS DEDUCIBLES, deben cumplir con tres principios: CAUSALIDAD, RAZONABILIDAD Y GENERALIDAD.
A pesar que ambos términos son similares no tienen el mismo significado. Mientras que la primera es una medida excepcional y temporal ocasionada por la emergencia sanitaria del COVID-19 y regulada mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el D. S. N° 010-2020-TR; la segunda es una modalidad especial de trabajo promulgada mediante Ley N° 30036 en el año 2013.




