DECRETO DE URGENCIA N° 127-2020
Con fecha 01 de noviembre 2020, se publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el cual tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, a fin de incentivar la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado; además de establecer medidas para garantizar el cumplimiento de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso.
- SUBSIDIO A EMPLEADORES
El estado ha determinado asignar un subsidio monetario de carácter temporal que será destinado a los empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.
- Los empleadores que podrán acceder a dicho subsidio deben cumplir con las características y condiciones indicadas en el Decreto de Urgencia.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y determinar el monto que corresponde por dicho concepto.
- Los empleadores deben verificar su elegibilidad y gestionar, hasta el 14 de diciembre de 2021, su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de ESSALUD, utilizando su número de RUC y de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan.
REQUISITOS DEL EMPLEADOR ELEGIBLE
Los requisitos que el empleador deben cumplir para ser considerado elegible son los siguientes:
- La suma de los ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de abril y mayo de 2020 deben ser inferiores en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos periodos de 2019. Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:
- En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los periodos tributarios de abril o mayo de 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos
- En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
- De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.
- De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al ESSALUD y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
- No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal.
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
CALIFICACION DEL EMPLEADOR ELEGIBLE
- Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio. Para ello, se verifica que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400.00 y que en el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400.00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
CALCULO DE MONTO DE SUBSIDIO
El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400.00.
|
Adultos (de 25 años de edad a mas) |
Contrato plazo fijo:
Contrato plazo indeterminados:
|
|
Jóvenes (entre los 18 a 24 años de edad) |
Contrato plazo fijo:
Contrato plazo indeterminados:
|
- El subsidio aplicará a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021
- El plazo de pago del subsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador.
- DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL
Con el fin de salvaguardar los derechos del trabajador, se ha determinado las siguientes consideraciones específicas que debe cumplir el empleador:
- El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión.
- El trabajador tiene derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos.
- Sobre los medios informáticos se puede entender como correos electrónicos o servicios de mensajería como WhatsApp.
- El empleador está obligado en respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador: días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. Aplica a los trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto en el sector público y privado.
- No tendrán este beneficio, los trabajadores sujetos a jornadas máximas, fiscalización inmediata y los que brinden servicios como vigilancia o custodia.
