REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO TRIBUTARIO - RAF
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) tiene por objetivo dar aliento tributario a las personas naturales y jurídicas (empresas) con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) tiene por objetivo dar aliento tributario a las personas naturales y jurídicas (empresas) con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.
Inicialmente, el plazo para acogerse a esta facilidad tributaria era hasta el 30 de setiembre 2020; sin embargo, el día de hoy mediante Decreto Supremo N° 285-2020-EF publicado en el diario oficial El Peruano, el plazo fue ampliado hasta el 31 de diciembre 2020.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RAF
- Se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
- Hayan presentado las declaraciones mensuales de IGV-Renta de los periodos tributarios marzo y abril, aun cuando no hayan estado obligados a presentarla.
- Hayan presentado todas las declaraciones por las deudas que se solicita el acogimiento al RAF.
- No cuenten con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/215) en la cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación pendiente de imputación.
- Hayan formalizado las garantías que correspondan (Carta fianza o hipoteca).
- Para contribuyentes de Tercera Categoría: Cuando sus ingresos mensuales se hayan reducido.
DEUDAS QUE SE PUEDEN FRACCIONAR
Se pueden fraccionar las deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud y las cuales hayan sido generadas durante el estado de emergencia, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
✓ IGV, Impuesto a la Renta Anual.
✓ Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.
✓ Los saldos de fraccionamientos anteriores.
✓ Las contribuciones a EsSalud.
✓ Las deudas por multas.
✓ Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
CUOTA DE ACOGIMIENTO
La cuota de fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/215).
INTERESES
El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%.
