REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO TRIBUTARIO - RAF

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REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO TRIBUTARIO - RAF
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REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO TRIBUTARIO - RAF

El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) tiene por objetivo dar aliento tributario a las personas naturales y jurídicas (empresas) con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) tiene por objetivo dar aliento tributario a las personas naturales y jurídicas (empresas) con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

Inicialmente, el plazo para acogerse a esta facilidad tributaria era hasta el 30 de setiembre 2020; sin embargo, el día de hoy mediante Decreto Supremo N° 285-2020-EF publicado en el diario oficial El Peruano, el plazo fue ampliado hasta el 31 de diciembre 2020.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RAF

  • Se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
  • Hayan presentado las declaraciones mensuales de IGV-Renta de los periodos tributarios marzo y abril, aun cuando no hayan estado obligados a presentarla.
  • Hayan presentado todas las declaraciones por las deudas que se solicita el acogimiento al RAF.
  • No cuenten con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/215) en la cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación pendiente de imputación.
  • Hayan formalizado las garantías que correspondan (Carta fianza o hipoteca).
  • Para contribuyentes de Tercera Categoría: Cuando sus ingresos mensuales se hayan reducido.

 

DEUDAS QUE SE PUEDEN FRACCIONAR

Se pueden fraccionar las deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud y las cuales hayan sido generadas durante el estado de emergencia, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

IGV, Impuesto a la Renta Anual.

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.

Los saldos de fraccionamientos anteriores.

Las contribuciones a EsSalud.

Las deudas por multas.

Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

 

 

CUOTA DE ACOGIMIENTO

La cuota de fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/215).

 

INTERESES

El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%.

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