Fase 2 de la Reactivación de la Economía en el Perú
Mediante el Decreto Supremo 101-2010 PCM, el gobierno aprobó #Fase2 de la #ReactivacionEconomica. Las empresas de los sectores autorizados deberán presentar su "Plan de Vigilancia Sanitaria" en la plataforma del SICOVID-19 del MINSA.
La reanudación de las actividades de estos sectores empresariales se darán de forma automática posterior a qué registren su protocolo de vigilancia sanitaria.
Las actividades comprendidas son las siguientes:
1) Agricultura
2) Servicios
3) Mineria
4) Manufactura
5) Construcción
6) Comercio
La reanudación de las actividades económicas se activará automaticamente una vez que las personas jurídicas hayan registrado su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, en dicho plan se debe considerar los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y sus posteriores adecuaciones, así como el protocolo sectorial correspondiente, el mencionado plan presentado en el SICOVID -19 del MINSA será usado como base para la supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Esta reactivación en los sectores no aplica para los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayalo, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.-
