PERU: AGUINALDO POR FIESTAS NAVIDEÑAS EN EL SECTOR PRIVADO
Por motivo de las fiestas navideñas, es frecuente que los empleadores de manera voluntaria, organicen celebraciones y/o hagan entrega de obsequios o canastas navideñas a favor de sus colaboradores o clientes. Este acto estrictamente voluntario recibe el nombre de AGUINALDO y tiene implicancia en tres aspectos importantes: CONTABLE, LABORAL Y TRIBUTARIO, en efecto, para que sean considerados como GASTOS DEDUCIBLES, deben cumplir con tres principios: CAUSALIDAD, RAZONABILIDAD Y GENERALIDAD.
- Entrega de las canastas navideñas, vales de consumo, pavos y panetones
La entrega de estos bienes está afecta únicamente para el cálculo de renta de 5ta. categoría, según corresponda. Asimismo, al ser consideradas de carácter NO REMUNERATIVAS, no están afectas a las aportaciones de ESSALUD/ONP/AFP.
Para acreditar la entrega de estos bienes a los trabajadores debe emitirse una boleta de venta indicando que es una “TRANSFERENCIA GRATUITA”, precisando el valor de la venta y detallando los bienes entregados. Estas boletas emitidas están afectas a IGV, más NO AFECTAS al IMPUESTO A LA RENTA, ya que no son consideradas como ingreso. Finalmente, además de emitir las boletas de venta por la entrega de estos bienes, también deben ser consideradas en las boletas de pago de haberes de cada trabajador.
Nota: Se puede emitir una boleta de venta por trabajador o una boleta de venta para todos los trabajadores adjuntando una lista de los trabajadores beneficiados y el detalle de los bienes entregados.
- Agasajo a los Colaboradores
Los gastos de las empresas para la realización de un almuerzo de camaradería u otros relacionados, califican como GASTOS DEDUCIBLES para efectos tributarios, dentro de los denominados “GASTOS RECREATIVOS DEL PERSONAL", las cuales están orientadas a motivar el rendimiento laboral de todos los trabajadores en la empresa, principio de generalidad; lo que va a tener impacto en el rendimiento del trabajador, principio de causalidad. Por otro lado, el principio de razonabilidad del gasto debe estar en función a la cantidad de trabajadores que tiene la empresa.
El desembolso de este gasto tiene un límite para su deducibilidad el cual no debe superar el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio (con un límite de 40 UIT).
- Gastos de representación
Los obsequios y agasajos a favor de sus clientes o proveedores califican como gastos de representación; sin embargo, deben demostrar su vinculación como cliente de la empresa y la entrega de los presentes. Las compras deben ser debidamente sustentadas con el comprobante de pago para acreditar el gasto y el crédito fiscal.
Para que el gasto sea considerado deducible, debe entregarse el beneficio mediante el comprobante de pago indicando que es una “TRANSFERENCIA GRATUITA, precisando el valor de venta y la firma en el cargo de recepción del cliente o proveedor. El gasto por agasajo a los colaboradores tiene un límite para su deducibilidad, el cual no debe superar el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio (con un límite de 40 UIT).
