TRABAJO REMOTO Y TELETRABAJO

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TRABAJO REMOTO Y TELETRABAJO
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TRABAJO REMOTO Y TELETRABAJO

A pesar que ambos términos son similares no tienen el mismo significado. Mientras que la primera es una medida excepcional y temporal ocasionada por la emergencia sanitaria del COVID-19 y regulada mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el D. S. N° 010-2020-TR; la segunda es una modalidad especial de trabajo promulgada mediante Ley N° 30036 en el año 2013.

A raíz de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, nace el trabajo remoto, el cual consiste en que la ejecución de las funciones de los trabajadores, en tanto la actividad económica lo permita, se desarrollen en su domicilio con el objetivo de evitar la propagación del virus. 

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  1. El empleador no puede afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo que por la naturaleza del trabajo se encuentren vinculadas a la asistencia el centro de labores.
  2. El empleador deberá informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud eb el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
  3. El empleador deberá comunicar al trabajador la decisión de cambiar de lugar de prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remot

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  1. Cumplir con la normativa vigente en cuanto a lo relacionado a la seguridad de la información y confidencialidad de datos.
  2. Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
  3. Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

DESCONEXION DIGITAL

  • Se entiende por el derecho de descanso del trabajador en el cual no podrá contestar o responder mensajes, llamadas o cualquier tipo de comunicación por parte del empleador.
  • Bajo ningún caso, la jornada diaria puede exceder las 8 horas o 48 horas semanales.
  • El Empleador tiene la obligación de respetar el derecho a la desconexión digital y no exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

DIFERENCIA ENTRE TRABAJO REMOTO Y DESCONEXION DIGITAL

 

TRABAJO REMOTO

TELETRABAJO

 

 

DEFINICION

Es el desempeño subordinado de labores con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 

Es el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos.

 

 

 

AMBITO DE APLICACION

. Trabajadores del sector público y privado, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

. No aplica para aquellos trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

. Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio.

 

 

 

ELEMENTO DE TRABAJO

. Los equipos necesarios para la ejecución de labores podrán ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

. No existe la obligación de compensar al trabajador en caso los equipos fuesen proporcionados por el mismo, quedando a criterio del empleador.

. Los equipos necesarios serán proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación.

. Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos.

 

FORMALIDAD

Su implementación es unilateral por parte del empleador.

No se requiere la celebración de un acuerdo por escrito.

La comunicación puede darse a través de documento escrito o soportes digitales.

Para su implementación deberá existir un acuerdo mutuo entre las partes y deberá constar por escrito.

 

VIGENCIA

Durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio d Salud debido al Covid-19.

Durante el tiempo que acuerden las partes

DECLARACION EN LA PLANILLA ELECTRONICA

Finalmente, aquellos trabajadores que prestan sus servicios bajo la modalidad de TRABAJO REMOTO deberán ser registrados en la Planilla Electrónica (PLAME) como teletrabajadores. .

 

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