SEGURO VIDA LEY

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SEGURO VIDA LEY

Todos los empleadores del sector privado y sector público del régimen 728, están obligados a contratar el SEGURO VIDA LEY a sus trabajadores en planilla desde el 1er. día de vínculo laboral.

Seguro VIda Ley

Es un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la empresa o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral. 

Coberturas del Seguro Vida Ley

  • Por muerte natural: 16 remuneraciones
  • Por muerte accidental: 32 remuneraciones
  • Invalidez total y permanente: 32 remuneraciones

 

Alcances del Seguro Vida Ley

La norma aplica para:

a) Los trabajadores en planilla del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten. 

b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

Registro del contrato del Seguro Vida Ley

Es un registro obligatorio y administrativo qu tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los empleadores respecto a la contratación de la póliza del seguro. El empleador debe registrar la siguiente información:

  1. Datos de la póliza de seguros
  2. Datos del empleador
  3. Datos del trabajador
  4. Datos del contrato laboral
  5. Datos de los beneficiarios

La información referida en el párrafo anterior se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Declaracion Jurada de Beneficiarios

Es un documento  que el trabajador deberá entregar, con firma legalizado, a su empleador. Éste documento será guardado por el empleador y presentado a la compañía de seguros en casos ocura el fallecimiento del trabajador.

Sanciones por Incumplimiento

Las sanciones que asumirá el emplador serán las siguientes:

  • No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente, no pagar oportunamente su costo o no registrarlo en el Ministerio de Trabajo, es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado.
  • El empleador asumirá el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.
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