SEGURO VIDA LEY
Todos los empleadores del sector privado y sector público del régimen 728, están obligados a contratar el SEGURO VIDA LEY a sus trabajadores en planilla desde el 1er. día de vínculo laboral.
Seguro VIda Ley
Es un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la empresa o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral.
Coberturas del Seguro Vida Ley
- Por muerte natural: 16 remuneraciones
- Por muerte accidental: 32 remuneraciones
- Invalidez total y permanente: 32 remuneraciones
Alcances del Seguro Vida Ley
La norma aplica para:
a) Los trabajadores en planilla del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.
b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
Registro del contrato del Seguro Vida Ley
Es un registro obligatorio y administrativo qu tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los empleadores respecto a la contratación de la póliza del seguro. El empleador debe registrar la siguiente información:
- Datos de la póliza de seguros
- Datos del empleador
- Datos del trabajador
- Datos del contrato laboral
- Datos de los beneficiarios
La información referida en el párrafo anterior se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Declaracion Jurada de Beneficiarios
Es un documento que el trabajador deberá entregar, con firma legalizado, a su empleador. Éste documento será guardado por el empleador y presentado a la compañía de seguros en casos ocura el fallecimiento del trabajador.
Sanciones por Incumplimiento
Las sanciones que asumirá el emplador serán las siguientes:
- No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente, no pagar oportunamente su costo o no registrarlo en el Ministerio de Trabajo, es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado.
- El empleador asumirá el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.
