BENEFICIO DEL BUEN CONTRIBUYENTE - SUNAT

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BENEFICIO DEL BUEN CONTRIBUYENTE - SUNAT
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BENEFICIO DEL BUEN CONTRIBUYENTE - SUNAT

Es considerado como BUEN CONTIBUYENTE aquella persona natural (bajo el régimen de tercera categoría) o jurídica, que cuente con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT.

REQUISITOS PARA SER BUEN CONTRIBUYENTE:

  • Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias mensuales durante los doce (12) últimos meses. Está comprendida la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el pago del impuesto respectivo.
  • No encontrarse en ninguna situación por delito tributario y/o aduanero.
  • No tener la condición de domicilio no habido en el RUC por ser inexistente o por no corresponderle.
  • No tener deuda tributaria exigible coactivamente que ha sido remitida a una central de riesgo.
  • No haber sido excluidos del Régimen en los últimos doce (12) meses.

 

BENEFICIOS DEL BUEN CONTRIBUYENTE:

  1. CRONOGRAMA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN: Facilidad para declarar y pagar impuestos, de acuerdo a un cronograma especial, por lo general es el último día del cronograma de obligaciones mensuales ordinario.
  2. RETENCIONES: No se les efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contribuyentes que estén en esta lista.
  3. FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS: Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento sin importar el monto de la deuda que se acoja.
  4. SALDOS A FAVOR: Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor.
  5. DEVOLUCIONES
    • Por Régimen General de Recuperación anticipada del IGV e ISC, que se resolverá en 5 días hábiles.
    • Por saldos a favor del Exportador, que se resolverá en 5 días hábiles. 
    • Por pagos en exceso o indebidos, sin necesidad de garantías, en el plazo de 1 día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP.
  6. ATENCIÓN PREFERENTE: Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.

 

 

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