SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Se entiende por descanso médico, a una suspensión imperfecta de labores, donde por alguna enfermedad o accidente, el colaborador no puede ejercer sus actividades pero sigue percibiendo su remuneración.

La empresa tiene la obligación de asumir los 20 primeros días de descanso médico, estos pueden ser acumulativos durante un año siempre y cuando tengan presenten un descanso médico particular o el CIIT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo) emitido por ESSALUD.

A partir del día 21 y hasta un plazo de 11 meses y 10 días, el colaborador tiene derecho a ser subsidiado por ESSALUD; sin embargo, el empleador seguirá pagando la remuneración.

Para que la empresa solicite el reembolso de estos pagos debe cumplir una serie de requisitos como:

  • Para el caso de descanso médico particular, deberá ser canjeando por el CIIT.
  • La empresa debe haber declarado correctamente los días 20 primeros días en el PLAME.
  • Durante el tiempo del descanso médico, el colaborador no deben tener ingresos por planilla ni por honorarios.
  • El empleador debe encontrarse al día en el pago del ESSALUD.
  • El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad.

 

Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, ESSALUD suspenderá el pago del subsidio en favor del colaborador.;  quedando facultado el empleador para aplicar la suspensión perfecta, situación en la que hay continuidad del vínculo laboral sin percibir el pago de su remuneración al no haber trabajo efectivo.

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