SISTEMA DE REGIMEN DE DETRACCIONES

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SISTEMA DE REGIMEN DE DETRACCIONES
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SISTEMA DE REGIMEN DE DETRACCIONES

El SPOT conocido como "sistema de detracciones" es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos.

El sistema de detracciones "SPOT" es un mecanismo que consiste en la detracción o descuento que efectúa el usuario de un bien o servicio que está afecto al sistema, de un porcentaje del impote a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio o vendedor. Posterior a ello, éste sujeto utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para realizar el pago de sus deudas traibutarias.

Es importante que "Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema de detracciones deben consignar como información la frase: Operación sujeta al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central.

Operaciones Afectas

El sistema de detracciones aplica a:

  1. La venta interna de bienes y prestación de servicios
  2. Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  3. Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  4. Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)

Infracciones

De no realizar el depósito de detracción, estas serían las consecuencias: 

  • Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal.- Sólo se podrá utilizar el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV, en el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.
  • Multa del 50% del monto no depositado.
  • Comiso de bienes.- Para recuperar los bienes comisados adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable.
  • Internamiento temporal de vehículos.- Para retirar el vehículo internado temporalmente adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable

Liberación de fondos

Si los montos depositados e las cuentas no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias recaudadas y/o administradas por SUNAT, serán considerados de libre disponibilidad.

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