RESOLUCION N° 058-2020 SUNAT
Mediante Resolución N° 058-2020, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, establece medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los contribuyentes ante la declaratoria de Emergencia Nacional ocasionado por la pandemia del COVID-19.
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FACILIDADES RELACIONADAS A APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA TRIBUTARIA
Para los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se aplicará lo siguiente:
Del fraccionamiento: El fraccionamiento se perderá si:
- Se adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, no computándose la cuota que venza el 31 de marzo, siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios se paguen hasta el 30 de abril.
- No se paga el íntegro de la última cuota en el plazo establecido. No se perderá el fraccionamiento si la última cuota vence el 31 de marzo y esta, junto a sus intereses moratorios, se cancelan hasta el 30 de abril.
Del aplazamiento: El aplazamiento se perderá si no se cumple con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo establecido. Si la fecha de vencimiento fuese el 31 de marzo, se perdería el aplazamiento en caso no se pague hasta el 30 de abril.
Aplazamiento con fraccionamiento:
Se perderán ambos si no se paga el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento fuese el 31 de marzo, se perderán si no se paga hasta el 30 de abril.
- Procedimiento de emergencia para solicitar la liberación de fondos en la cuenta de detracciones
- La solicitud se presentará por única vez, entre el 23 de marzo y el 07 de abril 2020, mediante “SUNAT operaciones en línea”.
- La solicitud comprende el saldo acumulado al 15 de marzo 2020.
- Cuando el solicitante sea titular de una cuenta convencional y de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo de la primera. En cambio, si solo es titular de una cuenta especial – IVAP, la solicitud sí comprende el saldo de esta cuenta.
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