REGLAMENTO DE LEY N° 31572

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REGLAMENTO DE LEY N° 31572
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REGLAMENTO DE LEY N° 31572

MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO 002-2023 TR; EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY NRO. 31572 “LEY DEL TELETRABAJO”.

A continuación, resaltamos los puntos mas importantes

  1. Ámbito de Aplicación

A todos los empleadores, de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos/as trabajadores/as o servidores/as civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

  1. Modalidades
  • Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o en que lo requiera el/la empleador/a público y/o privado.
  • Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

*El teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada.

Ejecución de las Funciones:

El teletrabajador puede realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando sus derechos.

*Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso del teletrabajador que se encuentre fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

  1. Seguridad y salud en el trabajo:
  1. Identificación de riesgos
  2. Evaluación de riesgos del lugar para el desarrollo del teletrabajo
  3. Sobre accidente de trabajo:

El teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar a su empleador de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 del Reglamento denominado “Lineamientos generales de seguridad y salud en el trabajo”. El teletrabajador debe demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor. Finalmente, el empleador, realiza la investigación del accidente con la participación del Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fi n de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.

*El empleador debe capacitar al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación de riesgos; asimismo, el empleador debe realizar el seguimiento y proponer las medidas correspondientes a implementar, sobre la base de los resultados de la autoevaluación (Ver Anexo 3 del Reglamento de Ley)

  1. Desconexión Digital:

Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión   digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.

*Tratándose de teletrabajadores/as no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

  1. Compensación de gastos

Cuando los equipos, el  servicio  de  acceso  a  internet    y/o    consumo    de    energía    eléctrica  sean proporcionados   por   el   teletrabajador; estos serán compensados  por  el  empleador  privado,  salvo  pacto  en  contrario.

*La compensación económica al Teletrabajador, se debe realizar considerando los valores  referenciales  previstos en el Anexo 1 (acceso a internet) y 2 (energía eléctrica) del Reglamento de Ley.

Vigencia: Los empleadores deben adecuarse a estas disposiciones en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el Reglamento.

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