MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA
A través del Decreto Legislativo N° 1471 publicado el día 29.04.2020 se ha realizado la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta; teniendo como objeto establecer, de manera excepcional, las reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del presente año; con la opción a que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.
Pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del 2020:
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que, en aplicación del art. 85° de la Ley, les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y julio del presente año, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo a lo siguiente:
- Deberán comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019.
- Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio 2020:
- Si han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Dicha suspensión no exime de la obligación de presentar la declaración mensual.
- Si han disminuido hasta un 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el art. 85° de la Ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
- Si no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el art. 85° de la Ley.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el numeral 1 del presente Decreto se debe de considerar:
- El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
- De no haber obtenido ingresos en ningún mes de dicho ejercicio (2019), el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenidos ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de enero y febrero del presente ejercicio (2020), los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y julio del año presente, el pago a cuenta se determina multiplicando el importe previsto en el art. 85° de la Ley por el factor del 0,5846.
Sin perjuicio de lo previsto en los lineamientos arriba mencionados, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por lo meses de abril, mayo, junio y julio del presente ejercicio, no es de aplicación o previsto en el cuarto párrafo del art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (Suspensión de pagos a cuenta por medio los requisitos establecidos en dicho art.)
Vigencia
Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano (Fecha de inicio: 30.04.2020)
Pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del 2020:
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que, en aplicación del art. 85° de la Ley, les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y julio del presente año, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo a lo siguiente:
- Deberán comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019.
- Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio 2020:
- Si han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Dicha suspensión no exime de la obligación de presentar la declaración mensual.
- Si han disminuido hasta un 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el art. 85° de la Ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
- Si no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el art. 85° de la Ley.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el numeral 1 del presente Decreto se debe de considerar:
- El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
- De no haber obtenido ingresos en ningún mes de dicho ejercicio (2019), el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenidos ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de enero y febrero del presente ejercicio (2020), los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y julio del año presente, el pago a cuenta se determina multiplicando el importe previsto en el art. 85° de la Ley por el factor del 0,5846.
Sin perjuicio de lo previsto en los lineamientos arriba mencionados, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por lo meses de abril, mayo, junio y julio del presente ejercicio, no es de aplicación o previsto en el cuarto párrafo del art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (Suspensión de pagos a cuenta por medio los requisitos establecidos en dicho art.)
Vigencia
Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano (Fecha de inicio: 30.04.2020)
