DERECHO VACACIONAL

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DERECHO VACACIONAL

Es un beneficio del colaborador del sector privado, que consiste en su descanso remunerado por cada año de servicios.

Requisitos para el goce vacacional

  1. El colaborador debe haber cumplido un (1) año de servicios.
  2. El colaborador debe cumplir una jornada laboral como mínima de 4 horas diarias.

 

El tiempo de descanso vacacional va a depender del régimen de la empresa, si está regulada como MYPE es de 15 días y Régimen General 30 días.

 

Remuneración Vacacional

La remuneración vacacional es equivalente a la que hubiese percibido el colaborador al realizar sus labores ordinarias.

 

Oportunidad del goce vacacional

El descanso vacacional debe ser gozado por el trabajador dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho, en cualquier momento de ese año. La oportunidad especial se determina por acuerdo de partes; solo en caso de no existir acuerdo, la oportunidad es jada unilateralmente por el empleador en ejercicio de su poder de dirección.

 

Fraccionamiento de las vacaciones

Consiste en fraccionar o prorratear el goce del descanso vacacional anual por períodos menores a treinta (30) días calendario, una vez cumplido el récord vacacional correspondiente y haber acumulado un (01) año de servicios. Se podrá fraccionar el descanso vacacional del modo siguiente:

 

  • 15 primeros días se deben gozar de forma ininterrumpida o un periodo de siete (7) días calendario u ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
  • El bloque restante puede ser gozado en periodos mínimos de un (01) día calendario

 

Es importante tener en cuenta que este acuerdo del fraccionamiento del descanso vacacional debe estar por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

 

Indemnización por vacaciones NO gozadas

El goce no oportuno de las vacaciones, obligan al empleador a pagar al colaborador una indemnización conocida como la “tripleta vacacional” según el siguiente detalle:

  • Un sueldo por el trabajo realizado
  • Un sueldo por el  descanso vacacional adquirido y no gozado
  • Un sueldo de indemnización, por no haber gozado su derecho vacacional.

La indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

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