DERECHO VACACIONAL
Es un beneficio del colaborador del sector privado, que consiste en su descanso remunerado por cada año de servicios.
Requisitos para el goce vacacional
- El colaborador debe haber cumplido un (1) año de servicios.
- El colaborador debe cumplir una jornada laboral como mínima de 4 horas diarias.
El tiempo de descanso vacacional va a depender del régimen de la empresa, si está regulada como MYPE es de 15 días y Régimen General 30 días.
Remuneración Vacacional
La remuneración vacacional es equivalente a la que hubiese percibido el colaborador al realizar sus labores ordinarias.
Oportunidad del goce vacacional
El descanso vacacional debe ser gozado por el trabajador dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho, en cualquier momento de ese año. La oportunidad especial se determina por acuerdo de partes; solo en caso de no existir acuerdo, la oportunidad es jada unilateralmente por el empleador en ejercicio de su poder de dirección.
Fraccionamiento de las vacaciones
Consiste en fraccionar o prorratear el goce del descanso vacacional anual por períodos menores a treinta (30) días calendario, una vez cumplido el récord vacacional correspondiente y haber acumulado un (01) año de servicios. Se podrá fraccionar el descanso vacacional del modo siguiente:
- 15 primeros días se deben gozar de forma ininterrumpida o un periodo de siete (7) días calendario u ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
- El bloque restante puede ser gozado en periodos mínimos de un (01) día calendario
Es importante tener en cuenta que este acuerdo del fraccionamiento del descanso vacacional debe estar por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
Indemnización por vacaciones NO gozadas
El goce no oportuno de las vacaciones, obligan al empleador a pagar al colaborador una indemnización conocida como la “tripleta vacacional” según el siguiente detalle:
- Un sueldo por el trabajo realizado
- Un sueldo por el descanso vacacional adquirido y no gozado
- Un sueldo de indemnización, por no haber gozado su derecho vacacional.
La indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
