DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020
ESTABLECEN MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMIA PERUANA DE LAS DISPOSICIONES EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL El día 27 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 033-2020 el cual dispone en materia laboral lo siguiente:
- Disposición de los fondos CTS hasta por S/. 2,400 soles
- Los trabajadores podrán disponer libremente de los fondos del monto por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334 hasta por la suma de S/. 2 400,00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles); dando opción al MINISTERIO DE TRABAJO, en caso sea necesario, a autorizar a una segunda liberación de fondos por el mismo monto.
- Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
- Suspensión temporal del aporte previsional al SPP (AFP)
- De manera excepcional y por el pago de la remuneración del mes de abril 2020 se suspende la obligación de retención y pago del aporte obligatorio del 10% de los trabajadores que se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin generar a los empleadores penalidades o multas.
- Durante el periodo de la suspensión temporal, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, con el fin que la cobertura no se vea afectada.
- El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.
- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS queda facultado a ampliar el plazo de suspensión establecido en el presente DECRETO únicamente por un mes adicional.
- Subsidio para el pago de la planilla de los empleadores
- Esta orientado a trabajadores del sector privado que perciban rentas de quinta categoría y que estén registrados en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada hasta el 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.
- Se subsidiará hasta el 35% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador hasta por S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 soles).
- No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.
Procedimiento para determinar el monto del subsidio
- La SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
- El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – ESSALUD mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.
- Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con los requisitos y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
- El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca; en caso no informarlo el subsidio queda sin efecto.
- En un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de culminado el proceso de análisis de parte de la SUNAT, se informará al BANCO DE LA NACIÓN y éste realizará el desembolso del subsidio en las cuentas de los contribuyentes.
