DECLARACION DE RENTA 2021
SEGUN EL CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT; EL VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA 2021 INICIARÁ DESDE EL 25 DE MARZO Y FINALIZARÁN EL 08 DE ABRIL DEL 2022, LAS FECHAS HAN SIDO ESTABLECIDAS EN BASE AL ULTIMO DIGITO DE RUC DEL CONTRIBUYENTE.
SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR RENTA
- Persona Natural (RUC 10)
- Contribuyentes que hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta (recibo de honorarios profesionales) y/o Quinta Categorías (planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Contribuyente que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Contribuyentes que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
- Persona Jurídica (RUC 20)
- Contribuyentes generadoras de renta o pérdidas de tercera categoría que se encuentren bajo el Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).
PERSONAS EXONERADAS
- Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
GASTOS DEDUCIBLES
Los contribuyentes que generan rentas de trabajo perciben rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y al determinarse el Impuesto Anual deberán deducir anualmente los siguientes:
- Por sus rentas de Cuarta categoría: deducirán el 20% de dichos ingresos.
- Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): deducirán 7 UIT.
GASTOS ADICIONALES DE 3 UIT
El monto que se deducirá se obtiene de la suma de aquellos porcentajes aplicados según el tipo de gasto. Dicha suma no podrá exceder 3 UIT.
- Aportes de ESSALUD trabajadores del Hogar 100%
- Arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles 30%
- Servicios prestados - Renta de cuarta categoría 30%
- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos 30%
- En hoteles y restaurantes 15%
*Siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley exige para su DEDUCCIÓN.
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
Si se determinó deuda por rentas de capital o trabajo se puede presentar una Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de tu declaración jurada anual, o transcurrido 5 días hábiles, desde la fecha de presentación de tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2021.
Debes tener en cuenta que, la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT, para el año 2022 equivale a S/ 460.00, en tanto, la cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 230.00).
SOLICITUD DE DEVOLUCION
Si se determina que tuviera saldos a favor se podrá solicitar la devolución de cada tipo de renta. Existen tres modalidades de devolución:
- El abono se realiza en la cuenta del contribuyente
- Mediante cheque para montos mayores a 10 UIT.
- Mediante una orden de pago financiera (OPF).
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
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ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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0 |
25 de marzo de 2022 |
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1 |
28 de marzo de 2022 |
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2 |
29 de marzo de 2022 |
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3 |
30 de marzo de 2022 |
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4 |
31 de marzo de 2022 |
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5 |
1 de abril de 2022 |
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6 |
4 de abril de 2022 |
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7 |
5 de abril de 2022 |
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8 |
6 de abril de 2022 |
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9 |
7 de abril de 2022 |
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Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
8 de abril de 2022 |
